miércoles, 3 de noviembre de 2010

La libertad garantia individual constitucional en México

¿Que es una garantia individual?

 

Las garantías individuales son aquellas que corresponden al individuo como sujeto de derecho y que son susceptibles de ser gozadas exclusivamente por éste. En términos doctrinarios son las que se ubican dentro de la primera generación de derechos humanos. En esta clasificación doctrinaria, se atiende al orden histórico en el cual los mismos fueron reconocidos. En el caso de los derechos denominados de Primera Generación surgen como producto del ocaso del feudalismo y el surgimiento del capitalismo y su desarrollo se ubica desde de 1679 (con la promulgación de la Ley de Habeas Corpus en Inglaterra cuya finalidad era proteger a la nobleza de los abusos del Rey) hasta el año 1917 en donde la evolución del pensamiento y el cuestionamiento social de las ideas liberales da lugar al surgimiento de la segunda generación de Derechos Humanos reconocidos en las Constituciones Mexicana y de la Unión Soviética. Los Derechos Humanos de Primera Generación se caracterizan por establecer protecciones a la vida y dignidad humana desde la perspectiva de su individualidad. Entre tales derechos podemos citar el derecho a la vida, la libertad, la integridad personal, entre otros.
 
 
GARANTÍAS DE LIBERTADSon un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.

PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
Artículo 1°, segundo párrafo. "Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos".

AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 2°, apartado A. "La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía".

LIBERTAD DE EDUCACIÓN
Artículo 3°. "Todo individuo tiene derecho a recibir educación".

LIBERTAD DE PROCREACIÓN
Artículo 4°. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".

LIBERTAD DE TRABAJO
Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad de dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea lícito.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 6°. Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.

LIBERTAD DE PRENSA
Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia".

Cabe señalar otras Garantías implícitas en el último párrafo del Artículo 7°; La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad.

LIBERTAD DE PETICIÓN
Artículo 8°. Todo funcionario y empleado público te respetará el derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa, ya que éste derecho no te faculta para que trates grosera o altaneramente a quien o a quienes les haz de exigir el cumplimiento de un acto.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN
Artículo 9º. Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito.

LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS
Articulo 10º. Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.


LIBERTAD DE TRANSITO Y RESIDENCIA
Articulo 11º. La ley Fundamental te concede la libertad de tránsito y de cambio de residencia.

LIBERTAD RELIGIOSA
Articulo 24º. Recuerda que eres libre para profesar la creencia religiosa que mas te agrade.

PROHIBICIÓN DE MONOPOLIOS
Artículo 28º. En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesarios.

elaborado por Pablo Gómez Quiroga bibliografia apuntes de derecho constitucional y administrativo de Luis Moral Padilla y constitucion politica de estados unidosmexicanos  2010

2 comentarios:

  1. Muy bien, sigan adelante con sus siguientes entradas para la presentación final.
    Buen fin de semana, un saludo.

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  2. Me pueddn ayudad lo que es la libertad como garantia individual

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